No hay que creer que con el haber podido sacar un brevete ya estamos libres para poder recorrer las ciudades con nuestro automóvil como bien nos plazca. Tengamos en cuenta que hay que seguir las normas de tránsito que permiten que no se genere el caos y accidentes en todo tipo de pistas, ya sea urbanas o rurales, siendo de esta manera que si no respetamos ello vamos a sufrir de la retención de nuestro brevete y encima estaremos frente al cobro de algún tipo de multa que también se tendrá que pagar.
Si el brevete se encuentra retenido entonces no se podrá conducir el coche hasta que se recupere este mismo, cayendo en un mayor delito contra las normas de tránsito. Cada país cuenta con sus propias normas al respecto de la retención de brevetes, siendo así que no se puede hablar de similares niveles de intensidad en castigo ante los ojos de la ley entre ellos. Inclusive nótese que hay también diversas ayudas para quienes sufren de la retención de brevetes, como por ejemplo bajar el tiempo de ello, siendo más que nada talleres y cursos para reforzar el conocimiento de las normas propias de la seguridad vial.
En el caso del Perú, ciertas infracciones hacen que las autoridades puedan retener el brevete, inhabilitando así al conductor no sólo de manejar sino también de obtener una nueva licencia. Si la licencia de conducir ha sido retenida debe consultar en la SAT.
El brevete puede ser retenido por las siguientes causas:
• Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito. La medida preventiva es la retención del vehículo y retención de la licencia de conducir. La sanción es una multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por 3 años. Se trata de una falta muy grave y corresponde a 100% UIT.
• Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. La medida preventiva es la retención del vehículo y retención de la licencia de conducir. La sanción es la multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por 1 año. Se trata de una falta muy grave y corresponde a 50% UIT.
• Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. La medida preventiva es la retención del vehículo y retención de la licencia de conducir. La sanción es multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia de conducir por tres años. Se trata de una falta muy grave que corresponde a 50% UIT.
• Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. La medida preventiva es la retención del vehículo y retención de la licencia de conducir. Su sanción es multa y suspensión de la licencia de conducir por 1 año. La falta es muy grave y que corresponde a 50% UIT.
• Tramitar u obtener duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. La medida preventiva es la retención de la licencia de conducir. La sanción es multa y suspensión de la licencia de conducir por el doble del tiempo que se encontraba suspendida; o multa y la inhabilitación definitiva del conductor, si la licencia de conducir se encontraba cancelada o el conductor estaba inhabilitado. Se trata de una falta muy grave que corresponde a 12% UIT.
• Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo que conduce y/ o al servicio que presta, ante el requerimiento efectuado.
• Brindar intencionalmente información o documentación no conforme respecto de su habilitación como conductor, la del vehículo que conduce y/o la correspondiente al servicio que presta, con el propósito de inducir a error a la autoridad competente. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Realizar acciones con el vehículo destinadas a no someterse o burlar la fiscalización. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Transportar personas o mercancías en la parte exterior de la carrocería del vehículo del servicio de transporte de personas, salvo el caso de los vehículos que aun emplean parrillas. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Conducir excediendo en 30 minutos la jornada máxima de conducción establecida en el presente Reglamento sin que medie caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, ó respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Transportar a sabiendas, productos explosivos, inflamables corrosivos, venenosos o similares, en un vehículo destinado al servicio de transporte de personas. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Impedir que la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú deje alguna constancia en la hoja de ruta. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Conducir un vehículo que presta servicio de transporte, excediendo la edad maxima prevista en el presente Reglamento. La licencia de conducir retenida será devuelta después de transcurrido los 3 días contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado.
• Cuando el vehículo es empleado para realizar un servicio no autorizado. La licencia de conducir será devuelta después de transcurridos los 60 días calendario.
• Conducir un vehículo del servicio sin contar con la habilitación correspondiente. La licencia de conducir será devuelta después de transcurridos los 60 días calendario.
• Cuando el vehículo se encuentre con suspensión precautoria de su habilitación. La licencia de conducir será devuelta después de transcurridos los 60 días calendario.
• Conducir vehículos del servicio de transporte, con licencia de conducir que no esté vigente, se encuentre retenida, suspendida o cancelada; o cuando ésta no corresponde a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del vehículo. La licencia de conducir será devuelta cuando el titular de la licencia de conducir subsane la situación que motiva la retención.
• Conducir un vehículo del servicio de transporte sin haber aprobado el examen psicosomático y de conocimientos de las normas de tránsito y seguridad vial, luego de ocurrido un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones graves, en el cual haya tenido participación como conductor. La licencia de conducir será devuelta cuando el titular de la licencia de conducir subsane la situación que motiva la retención
• Conducir vehículos del servicio de transporte, bajo la influencia de alcohol y/o sustancias estupefacientes. La licencia de conducir será devuelta cuando concluya el procedimiento sancionador, salvo que la normatividad de tránsito disponga lo contrario
A mi me suspendieron mi licencia de conducir x que avía bebido pero no cause accidente alguno y era mínima 0.52 x litro de sangre y me suspendieron x tres años y aqui dice que es sólo un año x ser intervenido bajo los efectos del alcohol ya cumplí dos años y Dos meses que puedo hacer al respecto o si puedo apelar a esta sanción
Te recomendamos revisar nuestro posts sobre:
– ¿Cómo Habilitar Y Recuperar El Brevete Suspendido?
Como se hasta cuando esta suspendida mi licencia d conducir
Depende de la infracción cometida. Te recomendamos revisar nuestros artículos sobre:
– Consulta de Papeletas de Infracción de Tránsito
– Brevetes Suspendidos: Inhabilitación de Licencias de Conducir
Kisiera saber k significa verificada eso figura en ves de vijente de mi brevete
Amo me retenieronpor la infraccionN58 cuantos días tengo para presentar la declaración jurada de compromiso
LA LICENCIA LA TENGO PERO APARECE RETENIDA POR UNA PAPELETA M1 POR MANEJAR EBRIO TUVE QUE PAGAR A UN POLICÍA ME DIJO QUE HABÍA CONVERSADO CON LA MUNICIPALIDAD Y QUE DESAPARECÍA MI PAPELETA SIN EMBARGO NO FUE ASÍ DESPUÉS DE DOS AÑOS APARECE EN EL SISTEMA QUE SE PUEDE HACER
La M1 es una infracción muy grave que conlleva a multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia.