El brevete militar o licencia de conducir militar es una licencia que permite conducir vehículos militares y, en algunos casos, también vehículos particulares, a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Características
El brevete militar y policial es expedido por la Escuela de Material de Guerra del Perú u Órgano competente de la Policía Nacional del Perú.
El brevete militar permite manejar tanques, camiones, omnibuses, camionetas portatropas, autos y otros vehículos militares, y vehículos de uso particular.
El personal de las Fuerzas Armadas y Policial en servicio activo (oficiales, técnicos sub oficiales, tropa y empleados civiles con especialidades afines, de las FFAA y PNP) tiene derecho a recibir una licencia de conducir.
La licencia militar es válida a nivel nacional, sin importar el grado o rango del conductor o el tipo de vehículo.
¿Se puede manejar auto particular?
Algunos oficiales y suboficiales pueden usar su licencia militar para conducir vehículos particulares, según el reglamento de tránsito militar.
¿Se puede canjear por una licencia civil?
Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú pueden canjear su licencia militar por una licencia de conducir civil si así lo desean, especialmente si han sido dados de baja o se encuentran en situación de disponibilidad o retiro, de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar o al Reglamento de Licencia de Conducir Policial por una licencia de clase y categoría equivalente a la establecida en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
Requisitos
• Presentar formato de solicitud o formulario en el que se consignen los datos personales del solicitante.
• Copia del oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra o del Órgano competente de la Policía Nacional del Perú, donde indique la clase y categoría equivalente de licencia de conducir, según el presente Reglamento, que autoriza a conducir la licencia militar o policial.
• Copia simple de la licencia de conducir militar o policial en vigencia.
• Copia simple de la resolución o documento que acredite la baja del servicio activo.
• No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones.
• Declaración jurada de no estar privado del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
• Certificado de salud que acredite tu aptitud para conducir vehículos automotores de transporte terrestre y de suficiencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra o Centro Médico Policial, según sea el caso.
Trámite
Solicitar la licencia de conducir militar o policial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si estás en Lima, o al gobierno regional que corresponda, si estás en provincia.
Pagar el trámite en el Banco de la Nación el código de pago 1603 (licencia electrónica) o 1604 (licencia física). El costo de la licencia de conducir electrónica es de S/15.80 y el de la física de S/21.10.
El siguiente paso es presentar los documentos y el comprobante de pago en la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y elegir la oficina a donde recoger la licencia.
Finalmente en un plazo de 4 días hábiles desde la admisión de tu documentación, podrás recoger tu nueva licencia de conducir militar o policial.
Si el requisitos cuentan con observaciones, recibirás una notificación en tu correo electrónico o tu número telefónico y tendrás hasta 15 días hábiles para subsanarlas.
Renovación del Brevete Militar
Para renovar el brevete militar o policial, en caso de que la licencia ya no esté vigente, el solicitante rendirá el respectivo examen de aptitud psicosomática en el Centro de Emisión de Licencia de Conducir (MTC).
