Los VMP también conocidos como vehículos de movilidad personal son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que permiten su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h. Entre ellos encontramos a los patinetes eléctricos o scooters, a los monopatines, a los monociclos, a las bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido, entre otros.
Si bien es cierto que los VMP son ampliamente utilizados pues permiten un transporte urbano efectivo de micromovilidad, también cuentan con normas de tránsito y un reglamento específico de circulación que se debe de respetar.
Conozcamos a continuación el reglamento del MTC para VMP en el Perú, el cual ha sido creado con el fin de establecer obligaciones, infracciones y sanciones a las personas que conducen estas pequeñas unidades de transporte.
Los vehículos VMP deben cumplir como mínimo, con requisitos técnicos y de seguridad.
Los VMP al no considerarse como vehículos automotores o ciclomotores, deben circular en estricto por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas.
Están prohibidos de transitar sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición. Solo en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada se podrá hacer uso de la acera, para tal efecto el usuario debe descender del vehículo y desplazarse a pie.
A fin de resguardar la integridad física de los usuarios de las vías, el reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno y cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad.
Asimismo, los vehículos de movilidad personal deben contar con sistema de frenos, bocina, alumbrado y láminas retrorreflectantes que permitan su visualización.
La norma prohíbe la conducción de estos medios de transportes con la ingesta de más de 0.5 g por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.